Aviso de las leyes federales de confidencialidad sobre la información relacionada con los trastornos por consumo de sustancias

  • NATIVE HEALTH brinda servicios de detección, diagnóstico o tratamiento de trastornos por consumo de sustancias y es un programa de asistencia federal para trastornos por consumo de sustancias que debe cumplir con 42 USC § 290dd-2 y 45 C.F.R. Parte 2, también llamada "Reglamentación Parte 2" federal. La Normativa de la Parte 2 regula el uso y la divulgación de la información sobre el trastorno por consumo de sustancias y, por lo general, exige que la información sobre el trastorno por consumo de sustancias de un paciente se conserve de forma confidencial y segura y que no se divulgue a terceros sin el consentimiento escrito y firmado del paciente que cumpla los requisitos de 42 C.F.R. § 2.31. Como se describe a continuación, existen circunstancias limitadas en las que NATIVE HEALTH puede divulgar la información sobre el trastorno por consumo de sustancias de un paciente sin el consentimiento escrito del paciente.

    Notificación. NATIVE HEALTH debe notificar a las personas que buscan y/o reciben servicios para trastornos por consumo de sustancias la existencia de estas leyes y reglamentaciones federales de confidencialidad y proporcionar a cada persona este resumen escrito de sus previsiones de confidencialidad. La notificación y el resumen deben proporcionarse al momento de la admisión o tan pronto como lo considere clínicamente apropiado la persona responsable de la coordinación clínica de la persona.

    Divulgación con el consentimiento del paciente. Un paciente puede dar su consentimiento para la divulgación de información relativa al diagnóstico, el tratamiento o la referencia a un programa de trastornos por consumo de sustancias utilizando un formulario que cumpla con los requisitos de la normativa de la Parte 2. Toda divulgación, ya sea escrita u oral, realizada con la autorización de la persona según lo dispuesto anteriormente debe ir acompañada de la siguiente declaración abreviada por escrito: "La ley federal/42 CFR parte 2 prohíbe la divulgación no autorizada de estos registros".

    Si la persona es menor de edad, el consentimiento debe ser dado tanto por el menor como por su padre o tutor legal.

    • Si la persona ha fallecido, el consentimiento puede ser dado por:
      • Un tutor, administrador u otro representante personal designado por el tribunal,
      • Si no se han hecho tales nombramientos, por el cónyuge de la persona; o
      • Si no hay cónyuge, por cualquier miembro responsable de la familia de la persona.

    Divulgación de información sin el consentimiento del paciente. No se requiere el consentimiento de un paciente en las siguientes circunstancias para que NATIVE HEALTH divulgue información sobre el trastorno por consumo de sustancias a un tercero:

    Emergencias médicas— la información puede divulgarse al personal médico que necesite la información para tratar una condición que represente una amenaza inmediata para la salud de cualquier individuo, no necesariamente la persona registrada actual o previamente, y que requiera una intervención médica inmediata. La emergencia médica incluye cuando un programa de la Parte 2 está cerrado y no puede proporcionar servicios u obtener el consentimiento previo por escrito del paciente, durante un estado de emergencia temporal declarado por una autoridad estatal o federal como resultado de un desastre natural o mayor, hasta el momento en que el programa de la Parte 2 reanude sus operaciones. Inmediatamente después de la divulgación, el Programa de la Parte 2 debe documentar en el registro médico de la persona el nombre de la persona médica a la que se hace la divulgación y su afiliación a cualquier centro de atención médica, el nombre de la persona que hace la divulgación, la fecha y la hora de la divulgación y la naturaleza de la emergencia.

    Notificación a la FDA – La información de identificación del paciente puede ser revelada al personal médico de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) que afirme tener una razón para creer que la salud de cualquier individuo puede estar amenazada por un error en la fabricación, el etiquetado o la venta de un producto bajo la jurisdicción de la FDA, y que la información se utilizará con el exclusivo propósito de notificar a los pacientes o a sus médicos de los peligros potenciales. Inmediatamente después de la divulgación, el Programa de la Parte 2 debe documentar en el registro médico de la persona el nombre de la persona médica a la que se hace la divulgación y su afiliación a cualquier centro de atención médica, el nombre de la persona que hace la divulgación, la fecha y la hora de la divulgación y el error.

    Pago y operaciones de atención médica – Si un paciente da su consentimiento para la divulgación de su información con fines de pago o de operaciones de atención médica (de acuerdo con 42 C.F.R. §§ 2.31 y 2.33), el titular legítimo de esa información puede volver a divulgar la cantidad mínima de información necesaria a contratistas, subcontratistas y representantes legales con fines de pago y operaciones de atención médica. La divulgación a contratistas, subcontratistas y representantes legales no está permitida para llevar a cabo otros fines, como las actividades relacionadas con el diagnóstico, el tratamiento o la referencia del paciente para su tratamiento.

    Las actividades de pago y operaciones de atención médica incluyen las siguientes:

    • La facturación, la administración de reclamaciones, las actividades de cobro, la obtención de pagos en virtud de un contrato de reaseguro, la presentación de reclamaciones y los datos de atención medica relacionados;
    • Servicios de apoyo profesional clínico (por ejemplo, iniciativas de evaluación y mejora de la calidad; servicios de revisión y administración de la utilización);
    • Actividades de seguridad del paciente;
    • Actividades relacionadas con:
    • La enseñanza de estudiantes en prácticas y de profesionales de la salud
    • La evaluación de las competencias de los profesionales,
    • La evaluación del resultado de los proveedores y/o de los planes de salud, y
    • La enseñanza de profesionales no relacionados con lo medico;
    • Actividades de acreditación, certificación, concesión de licencias o credenciales;
    • La evaluación, inscripción, tarificación de primas y otras actividades relacionadas con la creación, renovación o reemplazo de un contrato de salud
    • seguros o beneficios de salud, y cesión, aseguramiento o contratación de un contrato de reaseguro de riesgos relacionados con reclamaciones de asistencia médica;
    • Cobertura de responsabilidad de terceros;
    • Actividades relacionadas con la lucha contra el fraude, el malgasto y el abuso;
    • Realización u organización de funciones de revisión médicas, servicios jurídicos y funciones de auditoría;
    • Planificación y desarrollo empresarial, como la realización de análisis relacionados con la gestión de costes y la planificación relacionada con la gestión y el funcionamiento, incluyendo el desarrollo y la administración de formularios, el desarrollo o la mejora de métodos de pago o políticas de cobertura;
    • Gestión empresarial y actividades administrativas generales, incluidas las actividades de gestión relacionadas con la aplicación y el cumplimiento de los requisitos de este u otros estatutos o reglamentos;
    • Servicios a los clientes, incluida la realización de análisis de datos para los titulares de pólizas, patrocinadores de planes u otros clientes;
    • Resolución de reclamaciones internas;
    • La venta, transferencia, fusión, consolidación o disolución de una organización;

    Determinación de la elegibilidad o la cobertura (por ejemplo, la coordinación de los servicios de prestaciones o la determinación de los importes de los gastos compartidos), y adjudicación o subrogación de las reclamaciones de beneficios de salud;

    • Ajuste del riesgo de los montos debidos en base al estado de salud del miembro y sus características;
    • Revisión de los servicios de atención médica con respecto a la necesidad médica, la cobertura de un plan de salud, la adecuación de la atención o la justificación de los cargos; y
    • Servicios de coordinación de la atención y/o manejo de casos en apoyo de las operaciones de pago o de atención médica; y/o
    • Otras actividades de pago/operaciones de atención médica que no estén expresamente prohibidas por el Reglamento de la Parte 2.
    • Actividades de investigación: la información puede divulgarse con el fin de realizar una investigación científica de acuerdo con las disposiciones de 42 CFR § 2.52.
    • Actividades de auditoría y evaluación: la información puede ser divulgada de acuerdo con lo dispuesto en 42 CFR § 2.53 a cualquier persona o entidad que realice una auditoría o evaluación en nombre de:
      • Agencias gubernamentales federales, estatales y locales que proporcionen asistencia financiera o regulen las actividades de los titulares legítimos;
      • Individuos o entidades que proporcionan asistencia financiera al Programa de la Parte 2 u otro titular legítimo, que es un tercero pagador que cubre a los pacientes en el Programa de la Parte 2, o que es una organización de mejora de la calidad que realiza una revisión QIO, o los contratistas, subcontratistas o representantes legales de dicho individuo, entidad o QIO; o
      • Una entidad con control administrativo directo sobre el Programa de la Parte 2 o el titular legal.

    También se permite la divulgación de información sobre trastornos por consumo de sustancias sin el consentimiento del paciente a personas o entidades con el fin de realizar una auditoría o evaluación de Medicare, Medicaid o CHIP, incluida una auditoría o evaluación necesaria para cumplir con los requisitos de una organización de atención responsable regulada por los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Organización de atención responsable (ACO) regulado por los Centros de Servicios de Medicare & Medicaid (CMS)) o una organización similar regulada por los CMS (incluida una Entidad Calificada (QE) regulada por los CMS).

    • Organizaciones de servicios calificados – se puede proporcionar información a una organización de servicios calificados cuando la organización de servicios calificados la necesite para prestar servicios al Programa de la Parte 2.
    • Comunicaciones internas de la agencia – el personal de una agencia que proporciona servicios para el abuso de alcohol y drogas puede revelar información relativa a una persona inscrita a otro personal dentro de la agencia, o a la parte de la organización que tiene el control administrativo directo sobre la agencia, cuando sea necesario para llevar a cabo tareas relacionadas con la provisión de diagnóstico de trastornos por uso de sustancias, tratamiento o referencia para el tratamiento de una persona. Por ejemplo, una organización que proporciona varios tipos de servicios puede tener una oficina administrativa que tenga control administrativo directo sobre cada unidad o agencia que proporcione servicios directos.
    • Divulgación por orden judicial. Un tribunal estatal o federal puede emitir una orden que autorice a una organización a revelar información de identificación que de otro modo estaría prohibida. Una citatorio, una orden de búsqueda o una orden de arresto no son suficientes por sí solas para requerir o permitir que una agencia haga una divulgación.
    • Delitos cometidos por una persona en las instalaciones de una agencia o contra el personal del programa. Las agencias pueden revelar información a una agencia policial cuando una persona que está recibiendo tratamiento en un programa de abuso de sustancias haya cometido o amenazado con cometer un delito en las instalaciones de la agencia o contra el personal de la agencia. En estos casos, la agencia debe limitar la información revelada a las circunstancias del incidente. Sólo puede revelar el nombre de la persona, su dirección, su último paradero conocido y su condición de persona que comete o amenaza con cometer el delito.
    • Notificación de maltrato y negligencia de menores. La ley federal no prohíbe el cumplimiento de los requisitos de notificación de maltrato de menores contenidos en A.R.S. § 13-3620. Sin embargo, las restricciones continúan aplicándose a los registros originales de pacientes con trastornos por uso de sustancias que mantiene el Programa de la Parte 2, incluyendo su divulgación y uso para procedimientos civiles o penales que puedan surgir de la denuncia de sospecha de abuso y negligencia de menores.

    Referencias de la justicia penal. Un Programa de la Parte 2 puede revelar información sobre un paciente a aquellos individuos dentro del sistema de justicia penal que han hecho de la participación en el Programa de la Parte 2 una condición para la disposición de cualquier proceso penal contra el paciente o de la libertad condicional del paciente u otra liberación de la custodia si se cumplen las provisiones en 42 C.F.R. § 2.35.

    Reconocimiento de presencia o recibo de servicios. NATIVE HEALTH no puede reconocer que una persona inscrita actual o anteriormente está recibiendo o ha recibido servicios para el trastorno por uso de sustancias sin la autorización de la persona inscrita o una orden judicial que cumpla con las regulaciones de la Parte 2. Sin embargo, los reglamentos permiten el reconocimiento de la presencia de un paciente identificado en un centro de atención de la salud o parte de un centro de atención de la salud si el centro de atención de la salud no se identifica públicamente como un centro de diagnóstico, tratamiento o referencia para el tratamiento de trastornos por consumo de sustancias, y si el reconocimiento no revela que el paciente tiene un trastorno por consumo de sustancias.

    NATIVE HEALTH debe responder a cualquier solicitud de divulgación de los registros médicos de una persona inscrita actual o previamente, de manera que no revele que un individuo identificado ha sido, o está siendo diagnosticado o tratado por un trastorno por uso de sustancias, a menos que la solicitud esté acompañada por el consentimiento del paciente bajo 42 CFR § 2.31 o que la divulgación esté permitida de otra manera bajo las Regulaciones de la Parte 2.

     

    Cuestiones de la Parte 2 y presuntas infracciones. Una violación de la ley y los reglamentos federales por parte de un Programa de la Parte 2 es un delito. Las sospechas de infracción pueden denunciarse a la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona, Two Renaissance Square 40 N. Central Avenue, Suite 1800, Phoenix, AZ 85004- 4449, (602) 514-7500. También puede ponerse en contacto con John Molina, Corporativo Oficial de Cumplimiento de NATIVE HEALTH, al 602-279-5262 ext. 3138, si tiene alguna pregunta o inquietud con respecto a la confidencialidad de la información sobre su trastorno por consumo de sustancias.

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