Native Health proporciona servicios de detección, diagnóstico o tratamiento de trastornos por uso de sustancias y es un programa de trastornos por uso de sustancias con asistencia federal que debe cumplir con 42 USC § 290dd-2 y 45 C.F.R. Parte 2, también denominada “Regulaciones de la Parte 2” federales. Las Regulaciones de la Parte 2 rigen el uso y la divulgación de información sobre trastornos por uso de sustancias y generalmente requieren que la información sobre trastornos por uso de sustancias del paciente se mantenga de manera confidencial y segura y no se divulgue a terceros sin el consentimiento por escrito firmado del paciente que cumpla con los requisitos de 42 C.F.R. § 2.31. Como se describe a continuación, existen circunstancias limitadas en las que Native Health puede divulgar información sobre trastornos por uso de sustancias de un paciente sin el consentimiento por escrito del paciente.
Aviso. Native Health debe notificar a las personas que buscan y / o reciben servicios para trastornos por uso de sustancias sobre la existencia de estas leyes y regulaciones federales de confidencialidad y proporcionar a cada persona este resumen escrito de sus disposiciones de confidencialidad. El aviso y el resumen deben proporcionarse en el momento de la admisión o tan pronto como la persona responsable de la supervisión clínica de la persona lo considere clínicamente apropiado.
Liberación de conformidad con el consentimiento del paciente. Un paciente puede dar su consentimiento para la divulgación de información relacionada con el diagnóstico, el tratamiento o la derivación de un programa de trastorno por uso de sustancias mediante un formulario que cumpla con los requisitos de las Regulaciones de la Parte 2. Cualquier divulgación, ya sea escrita u oral, realizada con la autorización de la persona según lo dispuesto anteriormente debe ir acompañada de la siguiente declaración escrita abreviada: "La ley federal / 42 CFR parte 2 prohíbe la divulgación no autorizada de estos registros".
Si la persona es menor de edad, tanto el menor como su padre o tutor legal deben dar su consentimiento.
Si la persona es menor de edad, tanto el menor como su padre o tutor legal deben dar su consentimiento.
- Un albacea, administrador u otro representante personal designado por el tribunal;
- Si no se han hecho tales citas, por el cónyuge de la persona; o
- Si no hay cónyuge, por cualquier miembro responsable de la familia de la persona.
Divulgación de información sin el consentimiento del paciente. No se requiere el consentimiento de un paciente en las siguientes circunstancias para que Native Health divulgue información sobre trastornos por uso de sustancias a un tercero:
- Emergencias médicas – la información se puede divulgar al personal médico que necesita la información para tratar una afección que representa una amenaza inmediata para la salud de cualquier individuo, no necesariamente la persona actualmente o previamente inscrita, y que requiere una intervención médica inmediata. Emergencia médica incluye cuando un programa de la Parte 2 está cerrado y no puede proporcionar servicios u obtener el consentimiento previo por escrito del paciente, durante un estado de emergencia temporal declarado por una autoridad estatal o federal como resultado de un desastre natural o mayor, hasta que tiempo en que el programa de la parte 2 reanuda sus operaciones. Inmediatamente después de la divulgación, el Programa de la Parte 2 debe documentar en el expediente médico de la persona el nombre de la persona médica a quien se hace la divulgación y su afiliación con cualquier centro de atención médica, el nombre de la persona que realiza la divulgación, la fecha y hora de la divulgación y la naturaleza de la emergencia.
- Informes de la FDA -- la información de identificación del paciente puede ser divulgada al personal médico de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) que afirme tener una razón para creer que la salud de cualquier individuo puede verse amenazada por un error en la fabricación, etiquetado o venta de un producto bajo la jurisdicción de la FDA, y que la información se utilizará con el propósito exclusivo de notificar a los pacientes o sus médicos sobre los peligros potenciales. Inmediatamente después de la divulgación, el Programa de la Parte 2 debe documentar en el expediente médico de la persona el nombre de la persona médica a quien se hace la divulgación y su afiliación con cualquier centro de atención médica, el nombre de la persona que realiza la divulgación, la fecha y hora de la divulgación y error.
- Operaciones de pago y atención médica: si un paciente consiente en divulgar su información para fines de operaciones de pago o de atención médica (de acuerdo con 42 CFR§§ 2.31 y 2.33), el titular legal de esa información puede volver a divulgar la cantidad mínima de información. necesarios para los contratistas, subcontratistas y representantes legales para fines de pago y operaciones de atención médica. No se permite que las divulgaciones a contratistas, subcontratistas y representantes legales lleven a cabo otros fines, como actividades relacionadas con el diagnóstico, el tratamiento o la derivación para tratamiento del paciente. Las actividades de operaciones de pago y atención médica incluyen lo siguiente:
- Facturación, gestión de reclamaciones, actividades de cobranza, obtención de pagos en virtud de un contrato de reaseguro, presentación de reclamaciones y procesamiento de datos relacionados con la atención médica;
- Servicios de apoyo clínico profesional (por ejemplo, evaluación de la calidad e iniciativas de mejora; revisión de la utilización y servicios de gestión);
- Actividades de seguridad del paciente;
- Actividades relacionadas con:
- La formación de estudiantes en formación y profesionales sanitarios,
- La evaluación de las competencias de los profesionales,
- La evaluación del desempeño del proveedor y / o del plan de salud, y
- Formación de profesionales no sanitarios;
- Actividades de acreditación, certificación, concesión de licencias o credenciales;
- Suscripción, inscripción, calificación de primas y otras actividades relacionadas con la creación, renovación o reemplazo de un contrato de seguro médico o beneficios médicos, y ceder, asegurar o colocar un contrato de reaseguro de riesgo relacionado con reclamos de atención médica;
- Cobertura de responsabilidad de terceros;
- Actividades relacionadas con abordar el fraude, el despilfarro y el abuso;
- Realizar o coordinar revisiones médicas, servicios legales y funciones de auditoría;
- Planificación y desarrollo empresarial, como la realización de análisis relacionados con la planificación y la gestión de costes relacionados con la gestión y el funcionamiento, incluido el desarrollo y la administración de formularios, el desarrollo o la mejora de métodos de pago o políticas de cobertura;
- Gestión comercial y actividades administrativas generales, incluidas las actividades de gestión relacionadas con la implementación y el cumplimiento de los requisitos de este u otros estatutos o reglamentos;
- Servicios al cliente, incluida la provisión de análisis de datos para titulares de pólizas, patrocinadores de planes u otros clientes;
- Resolución de quejas internas.
- La venta, transferencia, fusión, consolidación o disolución de una organización;
- Determinaciones de elegibilidad o cobertura (por ejemplo, coordinación de servicios de beneficios o determinación de montos de costos compartidos) y adjudicación o subrogación de reclamos de beneficios de salud;
- Montos adeudados de ajuste de riesgo según el estado de salud del afiliado y las características del afiliado;
- Revisión de los servicios de atención médica con respecto a la necesidad médica, la cobertura de un plan de salud, la idoneidad de la atención o la justificación de los cargos; y
- Servicios de coordinación de la atención y / o administración de casos en apoyo de operaciones de pago o de atención médica; y / o
- Otras actividades de operaciones de pago / atención médica no prohibidas expresamente por las Regulaciones de la Parte 2.
- Actividades de investigación – la información puede divulgarse con el propósito de realizar una investigación científica de acuerdo con las disposiciones de 42 CFR § 2.52.
- Actividades de auditoría y evaluación – la información se puede divulgar de acuerdo con 42 CFR § 2.53 a cualquier individuo o entidad que realice una auditoría o evaluación en nombre de:
- agencias gubernamentales federales, estatales y locales que brindan asistencia financiera o regulan las actividades de los titulares legales;
- Personas o entidades que brindan asistencia financiera al Programa de la Parte 2 u otro titular legal, que es un pagador externo que cubre a los pacientes en el Programa de la Parte 2, o que es una organización de mejora de la calidad que realiza una revisión de QIO, o los contratistas, subcontratistas , o representantes legales de dicha persona, entidad o QIO; o
- una entidad con control administrativo directo sobre el Programa de la Parte 2 o el titular legal.
También se permite la divulgación de información sobre trastornos por uso de sustancias sin el consentimiento del paciente a personas o entidades con el fin de realizar una auditoría o evaluación de Medicare, Medicaid o CHIP, incluida una auditoría o evaluación necesaria para cumplir con los requisitos de los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid. Organización de atención responsable regulada por CMS (ACO regulada por CMS) u organización similar regulada por CMS (incluida una Entidad Calificada (QE) regulada por CMS).
- Organizaciones de servicio calificadas – se puede proporcionar información a una organización de servicio calificada cuando la organización de servicio calificada la necesite para brindar servicios al Programa de la Parte 2.
- Comunicaciones internas de la agencia - el personal de una agencia que brinda servicios de abuso de alcohol y drogas puede divulgar información sobre una persona inscrita a otro personal dentro de la agencia, o a la parte de la organización que tiene control administrativo directo sobre la agencia, cuando sea necesario para realizar tareas. relacionado con la provisión de diagnóstico, tratamiento o derivación para tratamiento de trastornos por uso de sustancias a una persona Por ejemplo, una organización que brinda varios tipos de servicios puede tener una oficina administrativa que tenga control administrativo directo sobre cada unidad o agencia que brinde servicios directos.
- Divulgaciones ordenadas por la corte. . Un tribunal estatal o federal puede emitir una orden que autorice a una agencia a divulgar información de identificación que de otro modo estaría prohibida. Una citación, orden de registro o orden de arresto no es suficiente por sí sola para requerir o permitir que una agencia haga una divulgación.
- Las agencias pueden divulgar información a una agencia de aplicación de la ley cuando una persona que está recibiendo tratamiento en un programa de abuso de sustancias ha cometido o ha amenazado con cometer un delito en las instalaciones de la agencia o contra el personal de la agencia. En tales casos, la agencia debe limitar la información divulgada a las circunstancias del incidente. Solo puede revelar el nombre, la dirección, el último paradero conocido de la persona y su condición de persona que comete o amenaza con cometer el delito
- Reporte de abuso y negligencia infantil. La ley federal no prohíbe el cumplimiento de los requisitos de denuncia de abuso infantil contenidos en A.R.S. § 13-3620. Sin embargo, las restricciones continúan aplicándose a los registros originales de pacientes con trastornos por uso de sustancias mantenidos por el Programa de la Parte 2, incluida su divulgación y uso para procedimientos civiles o penales que puedan surgir del informe de sospecha de abuso y negligencia infantil.
Referencias de justicia penal. Un Programa de la Parte 2 puede divulgar información sobre un paciente a aquellas personas dentro del sistema de justicia penal que hayan hecho de la participación en el Programa de la Parte 2 una condición para la disposición de cualquier procedimiento penal contra el paciente o de la libertad condicional del paciente u otra liberación de la custodia si las disposiciones en 42 CFR § 2.35 están satisfechos.
Reconocimiento de la presencia o recepción de servicios. Native Health puede no reconocer que una persona actualmente o previamente inscrita está recibiendo o ha recibido servicios para trastornos por uso de sustancias sin la autorización de la persona inscrita o una orden judicial que cumpla con las Regulaciones de la Parte 2. Sin embargo, las regulaciones permiten el reconocimiento de la presencia de un paciente identificado en un centro de atención médica o parte de un centro de atención médica si el centro de atención médica no se identifica públicamente como solo un diagnóstico, tratamiento o referencia de trastorno por uso de sustancias para un centro de tratamiento. y si el reconocimiento no revela que el paciente tiene un trastorno por uso de sustancias.
Native Health debe responder a cualquier solicitud de divulgación de registros médicos de una persona actualmente o previamente inscrita de una manera que no revele que una persona identificada ha sido o está siendo diagnosticada o tratada por un trastorno por uso de sustancias, a menos que la solicitud esté acompañada. con el consentimiento del paciente bajo 42 CFR § 2.31 o la divulgación está permitida de otra manera bajo las Regulaciones de la Parte 2.
Parte 2 Preguntas y presuntas infracciones. Una violación de las leyes y reglamentos federales por parte de un Programa de la Parte 2 es un delito. Las presuntas violaciones se pueden informar a la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Arizona, Two Renaissance Square 40 N. Central Avenue, Suite 1800, Phoenix, AZ 85004-4449, (602) 514-7500. También puede comunicarse con John Molina, Oficial de Cumplimiento Corporativo de NATIVE HEALTH, al 602-279-5262 ext. 3138, si tiene alguna pregunta o inquietud con respecto a la confidencialidad de la información sobre el trastorno por uso de sustancias.